LOS BANCOS INFORMARÁN DE LA RESIDENCIA FISCAL

Los bancos informarán de la residencia fiscal en 2017

Todas las entidades financieras están obligadas ante Hacienda a identificar ante Hacienda entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017 la residencia fiscal de los titulares o de la persona que ostente el control de todas las cuentas financieras, además de todos los datos de las mismas, como el saldo, nombre de los titulares o el valor, respecto a los datos de 2016.

Uno de los principales efectos que desplegará la nueva normativa es el acceso de la Agencia Tributaria de forma automática a esta información financiera relativa a las cuentas abiertas en medio centenar de países y jurisdicciones como Luxemburgo, Austria o Irlanda. Además, la norma aprobada también establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de 90 días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

También los bancos deberán informar a Hacienda de las cuentas abiertas por españoles en Estados Unidos, en virtud del acuerdo FACTA suscrito entre España y el país norteamericano en 2013. Hasta ahora, las entidades financieras suministraban esta información entre enero y marzo de cada año y ahora contarán con dos meses más, hasta el 31 de mayo, con el fin de unificar los plazos de esta obligación de información con la anterior de comunicar la residencia fiscal de los titulares de cuentas.

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