Desde el pasado día 13 de Septiembre se eliminó de manera definitiva el Libro de visitas, tanto en formato físico como electrónico.
A partir de ese día, cuando se realice una inspección de trabajo será el inspector quien proporcionará el documento para realizar la diligencia.
De esta, se le entregará una copia a la empresa inspeccionada.
Cada ejemplar de diligencia entregado a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos. También se deberán conservar durante 5 años los libros de visitas anteriores a esta orden.
En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, el modelo de diligencia se confeccionará en versión bilingüe.

