En la nueva ley se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios entre los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).
Esta ley no afecta a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, que se continuará haciendo como hasta ahora.
El incumplimiento de esta obligación se considera infracción tributaria y la sanción prevista es una multa fija de 250 euros.
La Ley 39/2015 entra en vigor el 2 de Octubre de 2016, según nota publicada en la web de la Agencia Tributaria con fecha 28-09-16
