Asesoría fiscal

Tus asesores fiscales en Alicante
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Uno de nuestros asesores estudiará la situación fiscal de tu negocio.
Cuando conozcamos las necesidad y características de tu empresa elaboraremos una propuesta de servicios personalizada.
NUESTROS SERVICIOS DE ASESORIA FISCAL
- Estudio y confección de Módulos
- Altas y bajas en Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)
- Actuaciones ante la Inspección de Hacienda
- Reclamaciones y recursos
- Aplazamiento de impuestos
- Presentación de las declaraciones fiscales obligatorias
- IRPF
- IVA
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuestos especiales
- Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales
- Impuesto sobre Sucesiones
- Pago fraccionado: estimación directa y estimación objetiva (módulos)
- Declaraciones Informativas
Optimización fiscal
Contamos con asesores fiscales que estudian las nuevas posibilidades de ahorro fiscal para los distintos clientes y situaciones siempre dentro de la legalidad vigente.
Siempre a tu lado
Podrás contactar con tu asesor siempre que lo necesites para resolver dudas o informarte sobre los temas fiscales de tu interés.
Contigo allá donde estés. Accede a tu asesoría en la nube desde cualquier plataforma (PC, Tablet o móvil). Todos tus documentos a un solo click.
¿Tienes alguna duda?
Trabajamos en toda la península salvo en el País Vasco y Navarra por contar con Regímenes fiscales propios.
La mayoría de los asesores opinan que la mejor opción para un nuevo emprendedor es empezar su actividad como autónomo y en el momento en el que crezca el negocio, cambiarse a una sociedad limitada o anónima.
Un autónomo es quien trabaja por su cuenta, que no es asalariado de una determinada empresa.
Principales características:
- Sin capital inicial para aportar
- La responsabilidad se fija al autónomo
- Independencia para fijar tus condiciones de trabajo
- Deducción de gastos, ya que el autónomo paga IRPF según el beneficio obtenido en su actividad
- Ajuste de cotización a la Seguridad Social
- Facilidad para darse de alta
Sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
Es la más elegida actualmente por los emprendedores.
Principales características:
- Sencillez de funcionamiento y trámites
- Capital de inversión mínima 3.000€
- La responsabilidad se fija al capital aportado a la empresa
- Puede tener uno o más socios
- Se desgrava el sueldo como gasto
- Mayor sencillez de acceso a créditos bancarios
En esta sociedad el capital social está dividido en acciones según lo que haya aportado cada socio para la constitución de esta.
- Está orientada a empresas grandes
- Se tiene que auditar de forma obligatoria
- El capital social está dividido en acciones y se pueden vender.
- Los socios no responden personalmente ante las deudas de la sociedad
- Capital de inversión 60.000€
Se basa en un contrato privado mediante el cual colaboran dos o más personas para llevar a cabo una actividad.
- Mínimo dos socios que deben darse de alta como autónomos
- Sin capital de inversión
- Responsabilidad personal e ilimitada
- Tributan mediante el Impuesto de Sociedades
- Constitución sencilla y barata
La forma jurídica de asociación entre autónomos para abordar un proyecto conjunto.
- Recomendable para negocios pequeños
- Contrato privado entre trabajadores por cuenta propia
- No hay capital mínimo
- Mínimo 2 socios
- Tributan a través del Impuesto del IRPF
- Responsabilidad ilimitada y solidaria
- Excluidas de las ayudas del Estado
- Registrar el nombre de la empresa
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa con un capital social mínimo de 3.000€
- Redactar los estatutos de la empresa
- Firmar la escritura pública de constitución
- Solicitar el NIF
- Dar de alta la sociedad en Hacienda (IAE)
- Declaración censal
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Obtención del NIF definitivo
- Aquellos gastos que correspondan a operaciones reales y que estén correlacionados con la obtención de ingresos y que estén afectos a la actividad.
- Aquellos que estén debidamente justificados.
- Aquellos que estén debidamente contabilizados
Debes conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros.
A efectos del impuesto de sociedades e IRPF un ticket de compra no es deducible, porque no cumple los requisitos de facturación debido a que son facturas incompletas que no reúnen los requisitos de deducibilidad al no quedar acreditado el destinatario de la operación.
- Persona jurídica (impuesto sobre sociedades): límites del 50% en gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos con límite del 1% de la cifra de negocios.
- Persona física (impuesto sobre la renta de las personas físicas): límites del 50% en gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos con límite del 5% de la cifra de negocios.
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