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Somos tu Asesoría Fiscal en Alicante. ¿Eres empresa o autónomo? ¿Necesitas un asesor fiscal o tributario?. No busques más.

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Uno de nuestros asesores estudiará la situación fiscal de tu negocio.

Cuando conozcamos las necesidad y características de tu empresa elaboraremos una propuesta de servicios personalizada.

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Contamos con asesores fiscales que estudian las nuevas posibilidades de ahorro fiscal para los distintos clientes y situaciones siempre dentro de la legalidad vigente.

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Podrás contactar con tu asesor siempre que lo necesites para resolver dudas o informarte sobre los temas fiscales de tu interés.

Contigo allá donde estés. Accede a tu asesoría en la nube desde cualquier plataforma (PC, Tablet o móvil). Todos tus documentos a un solo click.

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Trabajamos en toda la península salvo en el País Vasco y Navarra por contar con Regímenes fiscales propios.

La mayoría de los asesores opinan que la mejor opción para un nuevo emprendedor es empezar su actividad como autónomo y en el momento en el que crezca el negocio, cambiarse a una sociedad limitada o anónima.

Un autónomo es quien trabaja por su cuenta, que no es asalariado de una determinada empresa.

Principales características:

  • Sin capital inicial para aportar
  • La responsabilidad se fija al autónomo
  • Independencia para fijar tus condiciones de trabajo
  • Deducción de gastos, ya que el autónomo paga IRPF según el beneficio obtenido en su actividad
  • Ajuste de cotización a la Seguridad Social
  • Facilidad para darse de alta

Sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales.

Es la más elegida actualmente por los emprendedores.

Principales características:

  • Sencillez de funcionamiento y trámites
  • Capital de inversión mínima 3.000€
  • La responsabilidad se fija al capital aportado a la empresa
  • Puede tener uno o más socios
  • Se desgrava el sueldo como gasto
  • Mayor sencillez de acceso a créditos bancarios

En esta sociedad el capital social está dividido en acciones según lo que haya aportado cada socio para la constitución de esta. 

  • Está orientada a empresas grandes
  • Se tiene que auditar de forma obligatoria
  • El capital social está dividido en acciones y se pueden vender.
  • Los socios no responden personalmente ante las deudas de la sociedad
  • Capital de inversión 60.000€

Se basa en un contrato privado mediante el cual colaboran dos o más personas para llevar a cabo una actividad. 

  • Mínimo dos socios que deben darse de alta como autónomos
  • Sin capital de inversión
  • Responsabilidad personal e ilimitada
  • Tributan mediante el Impuesto de Sociedades
  • Constitución sencilla y barata

La forma jurídica de asociación entre autónomos para abordar un proyecto conjunto.

  • Recomendable para negocios pequeños
  • Contrato privado entre trabajadores por cuenta propia
  • No hay capital mínimo
  • Mínimo 2 socios
  • Tributan a través del Impuesto del IRPF 
  • Responsabilidad ilimitada y solidaria
  • Excluidas de las ayudas del Estado
  • Registrar el nombre de la empresa
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa con un capital social mínimo de 3.000€
  • Redactar los estatutos de la empresa
  • Firmar la escritura pública de constitución
  • Solicitar el NIF
  • Dar de alta la sociedad en Hacienda (IAE)
  • Declaración censal
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Obtención del NIF definitivo
  • Aquellos gastos que correspondan a operaciones reales y que estén correlacionados con la obtención de ingresos y que estén afectos a la actividad.
  • Aquellos que estén debidamente justificados.
  • Aquellos que estén debidamente contabilizados

Debes conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros.

A efectos del impuesto de sociedades e IRPF un ticket de compra no es deducible, porque no cumple los requisitos de facturación debido a que son facturas incompletas que no reúnen los requisitos de deducibilidad al no quedar acreditado el destinatario de la operación.

  • Persona jurídica (impuesto sobre sociedades): límites del 50% en gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos con límite del 1% de la cifra de negocios.
  • Persona física (impuesto sobre la renta de las personas físicas): límites del 50% en gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos con límite del 5% de la cifra de negocios.

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