Cantidad adicional que se suma a la pensión de modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado para cada año y cada tipo de pensión establecido cada año por el Estado.
Requisitos para percibirlos:
- En pensiones con cónyuge no a cargo o sin cónyuge: En 2016 no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos no excedan de 7.116’18 € anuales.
- En pensiones con cónyuge a cargo: En 2016 no percibir, usted y su cónyuge, ingresos conjuntos superiores a 8.301’10 €.
- Residir en territorio español.
Los pensionistas que lo perciban tienen las siguientes obligaciones:
- Debe comunicar, en el mes siguiente a la variación, cualquier cambio en su estado civil.
- Si la previsión varía a lo largo del año y sus ingresos superan las cifras indicadas en los requisitos debe presentar una declaración en el mes siguiente a aquél en el que se produzca la situación.

